irregularidad de la comisión cuando se abren antes los criterios evaluables de forma automática al informe para valorar los criterios sometidos a juicios de valor
Abrir los criterios evaluables de forma automática antes de valorar los criterios sometidos a juicio de valor constituye una irregularidad en el procedimiento de adjudicación.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, cuando se utilizan múltiples criterios de adjudicación, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas debe realizarse después de haber evaluado previamente aquellos criterios que dependen de un juicio de valor. Esto garantiza la transparencia y objetividad en el proceso de adjudicación, evitando influencias indebidas en la valoración de los criterios subjetivos.
La evaluación previa de los criterios de juicio de valor debe hacerse pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contiene los elementos de la oferta evaluables mediante fórmulas. Este procedimiento asegura que las decisiones se tomen de manera imparcial y basada en los méritos de cada oferta, sin que las cifras influyan en la valoración subjetiva.
Si se abren primero los criterios evaluables automáticamente, se compromete la integridad del proceso de adjudicación, ya que puede inducir a un sesgo en la evaluación de los criterios subjetivos. Esto se considera una infracción de las normas establecidas para garantizar un proceso justo y equitativo.
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