que sucede si se procede a su recepción sin la asistencia de un representante de la Intervención General
La recepción de las obras puede proceder sin la asistencia de un representante de la Intervención General, ya que su presencia es potestativa y no obligatoria.
En el proceso de ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso público, se requiere levantar un acta de comprobación de las obras. Este documento debe ser suscrito por el representante designado por el órgano de contratación, el director de las obras y el contratista. En los casos en que la obra vaya a ser gestionada por una administración o entidad distinta a la contratante, también deberá firmar un representante de dicha administración o entidad.
La asistencia de un representante de la Intervención General es potestativa, lo que significa que su presencia no es obligatoria para la validez del acta de comprobación. La intervención de este representante es opcional y se realiza para proporcionar asistencia, pero su ausencia no invalida el proceso de recepción de las obras.
-
¿Quiénes están obligados a asistir y suscribir el Acta de recepción de las obras?
-
¿Todas las obras requieren un acto de recepción y convocar a los definidos en el art 164 del RLCAP?
-
la firma por el contratista con reserva expres del acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas se puede aplicar el articulo 166
-
y porque va siempre intervencion a la recepcion de las obras
-
acto de recpcion
-
¿Quién firma el acta de recepción?
-
Actas de recepción obras
-
en caso de medición general de obras, en el procedimiento de resolución del contrato, debe existir acta de recepción de obras?
-
mediante que acto administrativo se dan por recibidas las obras
-
a quien corresponde la recepcion del contrato