importe acuerdos marco con iva o sin iva
El importe de los acuerdos marco debe considerarse sin IVA. Esto se debe a que, en el ámbito de la contratación pública, los importes y presupuestos se suelen manejar sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que este impuesto representa un flujo neutral para las entidades públicas. Las administraciones públicas pueden recuperar el IVA soportado en sus adquisiciones, lo que significa que el impacto real del IVA es nulo para ellas. Por lo tanto, para una representación más precisa de los costes directos que asume la entidad pública, los importes relacionados con los acuerdos marco se presentan sin IVA.
Esta práctica permite una comparación más transparente y equitativa de las ofertas, ya que el IVA, siendo un elemento recuperable y no un coste efectivo para la entidad pública, no debería influir en la evaluación económica de las propuestas. Además, facilita la planificación y gestión presupuestaria de las entidades públicas, al centrarse en los costes netos de los bienes y servicios adquiridos.
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