Declarar una oferta excluida
Declarar una oferta excluida implica que una proposición presentada en una licitación pública no cumple con los requisitos establecidos y, por tanto, no puede ser considerada para la adjudicación del contrato.
Una oferta puede ser excluida si no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida. Esto significa que si la oferta no se alinea con los documentos requeridos o presenta discrepancias significativas, puede ser rechazada.
Además, si la oferta excede el presupuesto base de licitación, es decir, si el importe propuesto es superior al límite establecido por la administración, la oferta será desechada.
Otro motivo de exclusión es si la oferta varía sustancialmente el modelo establecido. Esto se refiere a cambios significativos en la estructura o contenido de la oferta que no se ajusten al modelo proporcionado por la administración.
La existencia de un error manifiesto en el importe de la proposición también puede llevar a la exclusión de la oferta. Si el licitador reconoce que su oferta contiene un error o inconsistencia que la hace inviable, la mesa de contratación puede rechazarla.
Sin embargo, cambios menores o la omisión de algunas palabras que no alteren el sentido del modelo no son suficientes para excluir una oferta. La decisión de excluir una oferta debe ser motivada y justificada por la mesa de contratación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 10
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 11
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con las bajas temerarias: charla con Juan Carlos García Melián
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 84
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