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Una obra de 50.000 euros porque procedimiento tiene que ir de forma obligatoria?

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La obra de 50.000 euros debe adjudicarse mediante uno de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, excluyendo el procedimiento negociado sin publicidad.

Para un contrato de obras con un valor estimado de 50.000 euros, no se puede utilizar el procedimiento de adjudicación directa, ya que este solo es aplicable a contratos de obras con un valor estimado inferior a 40.000 euros. Por lo tanto, el contrato debe adjudicarse mediante un procedimiento abierto, restringido o con negociación, siempre que no se utilice el procedimiento negociado sin publicidad, salvo en los casos específicos permitidos por la ley.

A continuación, se presenta un resumen de los umbrales y procedimientos aplicables:

Procedimiento Umbral para Obras
Contrato Menor < 40.000€
Abierto, Restringido, Con negociación ≥ 40.000€ e < 5.538.000€

Dado que el valor del contrato es de 50.000 euros, se encuentra por encima del umbral para contratos menores, y por debajo del umbral para contratos sujetos a regulación armonizada, lo que permite utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados, excluyendo el procedimiento negociado sin publicidad.

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