La modificación de 2.000€ en un contrato de 1000 y de un año se hace una prórroga de otro año, en la prórroga corresponderán 1000 o 1200? Justifica con la ley
En la prórroga de un contrato, el importe corresponderá a 1000€, salvo que se acuerde una modificación legalmente admisible que incremente el importe a 1200€.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, una prórroga implica la extensión de la duración del contrato más allá del término inicialmente pactado, manteniendo las mismas condiciones y características, a menos que se acuerde una modificación conforme a la ley.
Para que una modificación del contrato sea válida, debe estar prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o cumplir con los requisitos legales que permiten modificaciones no previstas. Esto incluye que la modificación no altere la naturaleza global del contrato y que no exceda del 50% del precio inicial, entre otros requisitos.
En este caso, si la modificación de 200€ está debidamente justificada y cumple con los requisitos legales, el importe durante la prórroga podría ser de 1200€. Sin embargo, si no se cumplen estas condiciones, el importe durante la prórroga debería ser el mismo que el del contrato original, es decir, 1000€.
| Concepto | Importe durante la prórroga |
|---|---|
| Sin modificación | 1000€ |
| Con modificación | 1200€ |
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En un contrato 2 dos años de valor 100 mil (50 año 1 y 50 año 2) con 2 prorogas anuales y una modificación del 20% se puede realizar un consolidado (afecta) resultando 260.000
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el importe de las modicicaciones en un contrato de 2 años y 2 prorogas se calcula sobre los 2 iniciales o sobre los 4 totales
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