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sociedad pública resolución aprobación

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En el contexto de la contratación pública, la resolución de aprobación en una sociedad pública implica la aprobación del expediente de contratación, lo cual incluye la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto, salvo excepciones.

Una sociedad pública, al igual que otras entidades del sector público, debe completar el expediente de contratación antes de proceder con la adjudicación de un contrato. Este expediente debe ser aprobado mediante una resolución motivada por el órgano de contratación correspondiente. Esta resolución no solo autoriza el inicio del procedimiento de adjudicación, sino que también aprueba el gasto asociado al contrato, a menos que el presupuesto no haya podido establecerse previamente o existan normas de desconcentración o delegación que indiquen lo contrario.

La resolución de aprobación debe ser publicada en el perfil de contratante de la entidad, asegurando así la transparencia del proceso. Además, los expedientes de contratación pueden concluirse con la adjudicación y formalización del contrato, incluso si su ejecución se inicia en el ejercicio siguiente, siempre que se respeten las limitaciones presupuestarias establecidas.

En el caso de la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, si esta es el órgano de contratación, y requieren un informe previo de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

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