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¿Puede tramitarse por urgencia un procedimiento de Asociación para la Innovación?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Sí. Un procedimiento de Asociación para la Innovación puede tramitarse por la vía de urgencia cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 119 LCSP.

Sin embargo, la declaración de urgencia no permite reducir los plazos de presentación de solicitudes de participación ni de ofertas. El artículo 119.2.b).4.º LCSP excluye expresamente esta posibilidad tanto para la Asociación para la Innovación como para el diálogo competitivo.

Por tanto, la urgencia puede agilizar la tramitación interna del expediente, pero no puede reducir el tiempo concedido a las empresas para participar en el procedimiento.

¿Cuándo puede declararse la urgencia?

De acuerdo con el artículo 119.1 LCSP, la tramitación urgente procede cuando:

  • exista una necesidad inaplazable; o
  • sea necesario acelerar la adjudicación por razones de interés público.

Estas circunstancias deben quedar debidamente justificadas en el expediente. No basta con una declaración genérica o formularia.

El órgano de contratación debe explicar cuál es la situación concreta que exige acelerar el procedimiento y por qué la tramitación ordinaria no permitiría atender adecuadamente la necesidad pública identificada.

La urgencia no constituye, por tanto, una facultad discrecional sin límites. Requiere una motivación concreta, suficiente y proporcionada.

¿Qué ocurre con los plazos de presentación?

En la Asociación para la Innovación, los plazos mínimos de participación se mantienen íntegramente, aunque el expediente se declare urgente.

Conforme al artículo 177 LCSP:

  • En los contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo para recibir solicitudes de participación es de 30 días, contados desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
  • En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo es de 20 días, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

Estos plazos no pueden reducirse invocando la tramitación urgente.

Una reducción contraria al artículo 119.2.b).4.º LCSP supondría una infracción de las reglas esenciales del procedimiento. Además, podría vulnerar los principios de igualdad de trato, concurrencia y transparencia y dar lugar a la impugnación de la licitación.

¿Tiene sentido declarar la urgencia si no se reducen los plazos de participación?

Sí, porque la urgencia produce otros efectos sobre la tramitación del expediente.

En particular:

  • El expediente goza de preferencia para su despacho.
  • Los órganos que deban emitir informes o cumplimentar trámites disponen, con carácter general, de un plazo de cinco días.
  • Cuando la complejidad del expediente u otra causa justificada impida cumplir ese plazo, este puede ampliarse hasta diez días.
  • Una vez formalizado el contrato, el plazo para iniciar su ejecución no puede superar un mes.

Por tanto, la urgencia puede resultar útil cuando se pretende acelerar la preparación, fiscalización, informe, adjudicación y puesta en marcha del contrato, aunque los plazos concedidos a los candidatos y licitadores permanezcan inalterados.

¿Por qué la LCSP impide reducir estos plazos?

La Asociación para la Innovación es un procedimiento especialmente complejo. Su finalidad es desarrollar y, posteriormente, adquirir productos, servicios u obras innovadores que todavía no están disponibles en el mercado.

La participación puede exigir que las empresas analicen necesidades técnicas complejas, formen equipos especializados y preparen propuestas de investigación y desarrollo.

Por este motivo, la LCSP protege los plazos mínimos de participación. Se evita así que la urgencia del órgano de contratación reduzca el tiempo necesario para preparar propuestas suficientemente trabajadas y competitivas.

Conclusión

La Asociación para la Innovación puede tramitarse por urgencia cuando exista una necesidad inaplazable o razones de interés público que exijan acelerar la adjudicación. La declaración debe estar suficientemente motivada en el expediente.

No obstante, la urgencia no permite reducir los plazos de presentación de solicitudes de participación ni de ofertas, por prohibición expresa del artículo 119.2.b).4.º LCSP. Se mantienen, por tanto, los plazos mínimos de 30 días en contratos sujetos a regulación armonizada y de 20 días en contratos no sujetos a regulación armonizada.

La utilidad de la declaración de urgencia se concentra en la tramitación interna del expediente y en la rápida puesta en marcha del contrato, no en la reducción del tiempo concedido a los operadores económicos para participar en el procedimiento.

La regulación general de la LCSP y la ubicación sistemática de la Asociación para la Innovación dentro de los procedimientos de adjudicación pueden consultarse en el texto legal aportado.

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