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Criterios o normas para determinar la adjudicación de los lotes cuando se ha limitación la adjudicación

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se introduce una limitación en la adjudicación de lotes, es fundamental establecer criterios o normas objetivos y no discriminatorios para determinar su adjudicación. Estos criterios deben estar claramente indicados en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cuando un órgano de contratación decide limitar el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador, debe justificar debidamente esta decisión en el expediente. Esta limitación puede ser en términos de la cantidad de lotes para los que un licitador puede presentar oferta o en términos de la cantidad de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador. La introducción de tales limitaciones tiene como objetivo promover la competencia efectiva y evitar la concentración de contratos en un número reducido de licitadores.

Para garantizar la transparencia y la igualdad de trato, los criterios o normas que se aplicarán en caso de que un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo permitido deben incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos criterios deben ser objetivos y no discriminatorios, asegurando así que la selección de ofertas se realice de manera justa y equitativa.

Además, en el caso de que se permita la presentación de ofertas integradoras (ofertas que abarcan varios lotes), el órgano de contratación debe realizar una evaluación comparativa para determinar si estas ofertas cumplen mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos para los lotes en cuestión, en comparación con las ofertas presentadas para los lotes de manera individual.

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