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se reclama compensación económica el uso del servicio es menor del contemplado en los estudios de demanda que figuran en la documentación contractual ¿Son adecuados los motivos?

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No, los motivos no son adecuados para reclamar compensación económica si el uso del servicio es menor al contemplado en los estudios de demanda según la documentación contractual.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que no existe derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimientos de las previsiones de demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio realizado por el concesionario. Esto significa que las variaciones en la demanda del servicio, ya sea por un uso menor o mayor al anticipado, no constituyen por sí mismas una causa válida para solicitar compensaciones económicas o ajustes en las condiciones financieras del contrato.

La ley contempla el restablecimiento del equilibrio económico del contrato en casos muy específicos, como modificaciones del servicio por interés público, actuaciones obligatorias de la Administración que afecten directamente la economía del contrato, o causas de fuerza mayor. Sin embargo, las variaciones en la demanda del servicio no se incluyen dentro de estos supuestos.

Es importante destacar que la ley busca proteger tanto los intereses de la Administración como los del concesionario, estableciendo un marco para la compensación y el restablecimiento del equilibrio económico solo en circunstancias que alteren de manera sustancial las bases sobre las cuales se adjudicó el contrato. Las fluctuaciones en la demanda, siendo parte del riesgo empresarial inherente a cualquier concesión, no se consideran como una alteración sustancial de estas bases.

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