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modificación del PCAP una vez publicada la licitación

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Una vez publicada la licitación, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) solo pueden ser modificados por error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación conllevará la retroacción de actuaciones.

Los pliegos y documentos que contienen las prescripciones técnicas particulares deben ser aprobados antes de la licitación del contrato o, si no existe licitación, antes de su adjudicación. Estos documentos son fundamentales ya que definen las calidades y condiciones del contrato, incluyendo aspectos sociales y ambientales.

Una vez que los pliegos han sido aprobados y la licitación ha sido publicada, solo se permite su modificación en casos muy concretos, como son los errores materiales, de hecho o aritméticos. Estos errores son involuntarios y no afectan a la esencia del contrato ni a las condiciones de competencia entre los licitadores.

Si se detecta la necesidad de realizar modificaciones en los pliegos que no se deban a los errores mencionados, esto implicaría un cambio sustancial en las condiciones del contrato. En tal caso, la ley establece que se debe retrotraer el proceso de contratación a un punto anterior a la modificación, lo que podría significar la necesidad de iniciar nuevamente el proceso de licitación.

La ley busca con esto garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los licitadores, evitando que se produzcan cambios que puedan beneficiar o perjudicar a alguno de ellos una vez que han presentado sus ofertas basándose en los pliegos originales.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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