retraso en la devolución de garantía
La devolución de la garantía debe realizarse dentro de un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y no existan responsabilidades pendientes. Si la Administración no efectúa la devolución en ese plazo por causas imputables a ella, deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero.
La garantía no se devuelve o cancela hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se declare su resolución sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no hay responsabilidades pendientes, se procede a la devolución de la garantía.
El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si la Administración no realiza la devolución en ese plazo por causas imputables a ella, está obligada a pagar al contratista la cantidad adeudada, incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de devolución.
En caso de recepción parcial, el contratista puede solicitar la devolución o cancelación proporcional de la garantía, siempre que esté autorizado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables al contratista, se debe proceder a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Devolución de garantía | 2 meses desde la finalización del plazo de garantía |
| Interés legal del dinero | Aplicable si la devolución se retrasa por causas imputables a la Administración |
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