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¿dónde se publican los contratos menores?

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Los contratos menores deben publicarse al menos trimestralmente en el perfil de contratante del órgano de contratación. Esta publicación debe incluir información básica como el objeto, duración, importe de adjudicación, e identidad del adjudicatario.

Los contratos menores, definidos por sus límites de importe para obras, servicios, y suministros, tienen un proceso de adjudicación directa sin necesidad de licitación. A pesar de esta simplificación en su tramitación, existe la obligación de hacer pública cierta información sobre estos contratos para mantener un nivel de transparencia.

La publicación de los contratos menores se realiza siguiendo las directrices que establece la Ley de Contratos del Sector Público, que indica que la información relativa a estos contratos debe publicarse al menos cada trimestre. Esta medida busca equilibrar la agilidad en la gestión de estos contratos con la necesidad de transparencia y control en la contratación pública.

La información mínima que debe incluirse en la publicación de un contrato menor abarca el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación (incluido el IVA), y la identidad del adjudicatario. Esta publicación se realiza en el perfil de contratante del órgano de contratación, facilitando el acceso a la información por parte de los interesados y el público en general.

Es importante destacar que existen excepciones para la publicación de ciertos datos cuando se considera que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público, perjudicar intereses comerciales legítimos, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados.

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