¿en qué articulo se regula la retención en precio de la garantía definitiva?
La retención en precio de la garantía definitiva se regula en el artículo que trata sobre las formas en que pueden prestarse las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
La normativa establece que las garantías definitivas pueden prestarse en varias formas, incluyendo efectivo, valores de Deuda Pública, avales, y contratos de seguro de caución. Además, se permite que, cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en contratos de obras, suministros y servicios, así como en concesiones de servicios donde las tarifas las abone la administración contratante, pueda constituirse mediante retención en el precio.
La forma y condiciones de la retención deben fijarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, lo que permite una cierta flexibilidad y adaptación a las necesidades específicas de cada contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
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constitución de la garantía definitiva mediante la fórmula de retención en el pago
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¿Cuál sería la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario? Posibilidades de forma.
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en un contrato adjudicado mediante procedimiento simplificado sumario se puede retener parte del precio como garantía?
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Es obligatorio presentar garantia definitiva
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