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puedo tener un contrato de servicios por valor de 18 000

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Sí, es posible tener un contrato de servicios por valor de 18.000 euros. Este contrato estaría clasificado como no sujeto a regulación armonizada y podría adjudicarse directamente o mediante procedimientos simplificados, dependiendo de la entidad contratante.

Los contratos de servicios, según la Ley de Contratos del Sector Público, son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Para un contrato de servicios con un valor estimado de 18.000 euros, se aplican disposiciones específicas en cuanto a su adjudicación.

Dentro de los límites establecidos para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, un contrato de servicios de 18.000 euros se encuentra por encima del umbral mínimo de 15.000 euros y por debajo del umbral de 215.000 euros para contratos de servicios y suministros adjudicados por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Tipo de Contrato Umbral para Adjudicación Directa Umbral para Procedimientos Simplificados
Servicios y Suministros Hasta 15.000 euros Entre 15.000 euros y 215.000 euros

Por lo tanto, un contrato de servicios por valor de 18.000 euros puede ser adjudicado directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato, o mediante los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, salvo en los casos expresamente previstos.

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