una concesion de servicios tiene recurso especial
Sí, una concesión de servicios puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación.
El recurso especial en materia de contratación es aplicable a las concesiones de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. Este recurso permite impugnar ciertos actos y decisiones relacionados con el procedimiento de adjudicación de contratos por parte de las Administraciones Públicas o entidades que actúan como poderes adjudicadores.
Las actuaciones que pueden ser objeto de recurso incluyen los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales, los actos de trámite que afecten la adjudicación, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones contractuales que debieron ser objeto de nueva adjudicación, y los acuerdos de rescate de concesiones, entre otros.
El recurso especial es potestativo y gratuito para los recurrentes, y no se permite la interposición de recursos administrativos ordinarios contra las actuaciones susceptibles de este recurso. Además, no se aplica en procedimientos de adjudicación por trámite de emergencia.
Concepto | Detalle |
---|---|
Valor estimado para recurso especial | Más de 3 millones de euros |
Actuaciones recurribles | Anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite, acuerdos de adjudicación, modificaciones contractuales, rescate de concesiones |
Carácter del recurso | Potestativo y gratuito |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
-
Recurso especial en materia de contratación procedimiento negociado sin publicidad
-
contratos de servicios sometidos al recurso especial
-
¿Cuándo es susceptible de recurso especial un contrato?
-
El recurso especial en materia de contratación puede formularse en aquellos contratos de obras:
-
El recurso especial en materia de contratación puede formularse en aquellos contratos de servicios y suministros: