¿Qué plazo hay al finalizar el periodo de garantía para comprobar que no existen vicios en un bien?
Al finalizar el periodo de garantía, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los bienes suministrados si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista. Si la Administración no formaliza alguno de los reparos o la denuncia antes de expirar el plazo de garantía, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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servicio de garantía
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cambio de un equipo en el periodo de garantia
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suspension del plazo de garantia en los suministros
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¿se puede rechazar un bien suministrado y pedir la devolución del precio abonado si se identifican defectos o vicios que se consideren no subsanables?
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¿Y si la administración pretende devolver el bien suministrado alegando vicios, pero estos vicios provienen del mal uso que la Administración está haciendo del bien?