una empresa adjudicataria de un contrato de servicio en caso de concurso de acreedores puede ceder el servicio a otra empresa?
Sí, una empresa adjudicataria de un contrato de servicio puede ceder el servicio a otra empresa en caso de concurso de acreedores, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la cesión de un contrato por parte de una empresa adjudicataria que se encuentra en concurso de acreedores es posible, aunque se deben cumplir ciertos requisitos. La ley establece que, en general, para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deben prever esta posibilidad y se deben cumplir condiciones específicas.
Uno de los requisitos es que el órgano de contratación debe autorizar de forma previa y expresa la cesión. Esta autorización se otorgará siempre que se cumplan los requisitos establecidos, y el plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización es de dos meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se entenderá que la autorización ha sido otorgada por silencio administrativo.
En el caso específico de que la empresa adjudicataria esté en concurso de acreedores, no se requiere que el cedente haya ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Esta excepción se aplica si el contratista ha puesto en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Además, el cesionario, es decir, la empresa que recibirá la cesión, debe tener la capacidad para contratar con la Administración y la solvencia necesaria, además de no estar incursa en una causa de prohibición de contratar. La cesión debe formalizarse en escritura pública entre el adjudicatario y el cesionario.
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