no publicacion anuncios de formalizacion en la plataforma de contratacion
La no publicación de anuncios de formalización en la plataforma de contratación puede justificarse en casos específicos donde la divulgación de información pueda obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público, o perjudicar intereses comerciales legítimos. Además, se requiere un informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo excepciones previas.
En ciertos casos, la publicación de anuncios de formalización de contratos puede no llevarse a cabo si se considera que la divulgación de la información puede obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público, o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas. También se puede omitir si afecta la competencia leal o si se trata de contratos secretos o reservados.
Antes de decidir no publicar ciertos datos, los órganos de contratación deben solicitar un informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para evaluar si el derecho de acceso a la información pública prevalece sobre los intereses que se pretenden proteger con la no publicación. Este informe debe emitirse en un plazo máximo de diez días.
No obstante, si ya se ha realizado una consulta previa sobre una materia idéntica o análoga, no es necesario solicitar nuevamente el informe, siempre que se justifique adecuadamente la exclusión en el expediente.
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puede haber contratos que no se publique anuncio de formalizacion
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En qué casos el anuncio de formalización no es obligatorio?
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La formalizacion de los contratos se publica?
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es necesario que exista anuncio de formalizacion?
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¿Los contratos negociados sin publicidad han de ser publicados?
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articulo de la ley de contratos en el que se regula el anuncio de formalizacion
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¿Es obligatorio publicar la finalización de un contrato?
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en los contratos negociados del año 2016 es necesiario publicar anuncio de formalizacion en la plaraforma de contratacion?
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desde que año es obligatorio publicar la adjudicacion de contratos
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las entidades contratantes están obligadas a publicar su necesidad de contratación en procesos de régimen común y régimen especial