Plazos para la constitución de garantía definitiva en los contratos abiertos simplificados
El licitador que haya presentado la mejor oferta en un procedimiento abierto simplificado debe acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo señalado en el procedimiento de adjudicación.
El licitador que resulte seleccionado como adjudicatario en un procedimiento abierto simplificado tiene la obligación de constituir la garantía definitiva dentro del plazo que se establezca en el procedimiento de adjudicación. Este plazo se especifica en la normativa correspondiente y es esencial para que la adjudicación del contrato se lleve a cabo a su favor.
Si el licitador no cumple con la constitución de la garantía definitiva en el plazo estipulado, por causas imputables a él, la Administración no procederá con la adjudicación a su favor. En tal caso, se aplicarán las disposiciones pertinentes que regulan la adjudicación del contrato a otro licitador.
La garantía definitiva puede constituirse en diversas formas, como en efectivo, mediante aval o contrato de seguro de caución, y debe ser depositada en los establecimientos designados para tal fin. La acreditación de su constitución puede realizarse mediante medios electrónicos, facilitando así el proceso.
Concepto | Detalle |
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Plazo para constitución | Según lo señalado en el procedimiento de adjudicación |
Consecuencia de no cumplir | No adjudicación del contrato al licitador |
Formas de constitución | Efectivo, aval, seguro de caución |
Acreditación | Medios electrónicos |
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