obras a precio cerrado
Las obras a precio cerrado son aquellas en las que el precio ofertado por el adjudicatario se mantiene invariable, no siendo abonables las modificaciones necesarias para corregir errores u omisiones en el proyecto. Este sistema requiere condiciones específicas para su aplicación.
Para que una obra pueda contratarse a precio cerrado, debe estar previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. Además, es posible que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios.
Las unidades de obra cuyo precio se abone bajo este sistema deben estar definidas previamente en el proyecto y haber sido replanteadas antes de la licitación. El órgano de contratación debe garantizar el acceso al terreno a los interesados para que realicen las comprobaciones necesarias antes de presentar ofertas.
El precio de los elementos o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado se abona mensualmente, en proporción a la obra ejecutada en el mes correspondiente.
Si el pliego permite la presentación de variantes sobre elementos o unidades de obra que deban ofertarse por precio cerrado, estas variantes también deben ser ofertadas bajo dicha modalidad. Los licitadores deben presentar un proyecto básico y, si son adjudicatarios, aportar el proyecto de construcción de las variantes para su supervisión y aprobación, sin que esto afecte al precio o plazo de adjudicación.
Condiciones para Obras a Precio Cerrado |
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Previsión en el pliego de cláusulas administrativas |
Definición y replanteo previo de unidades de obra |
Abono mensual proporcional a la obra ejecutada |
Presentación de variantes bajo la misma modalidad |
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obras a tanto alzado
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cual es el procedimiento de adjudicacion ordinario de los contratos de obra
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la empresa que realiza un anteproyecto de obra, ¿puede presentarse a la licitación para la ejecución y dirección de la misma?
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En un contrato abierto armonizado, se puede poner com único criterio el precio?
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puede adjudicarse un contrato de obra a la empresa que ha sido contratista de la redacción del proyecto de dicha obra?