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¿Es necesario hacer el certificado de no presentación de recursos?
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No es necesario hacer un certificado de no presentación de recursos para contratar con el sector público. Esto se debe a que el artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que el escrito de interposición de recurso debe presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 85 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la prueba de no estar incursos en prohibiciones para contratar se puede realizar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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