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Presentación de varias empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial, pero se presentan independiente. Art 42, ¿se admiten o excluyen?

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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial pueden presentar ofertas independientes en una licitación, pero se aplicarán ciertas reglas para la valoración de sus ofertas.

Cuando empresas de un mismo grupo, definidas como aquellas que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan distintas proposiciones para una licitación, se admite su participación. Sin embargo, para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, solo se considerará la oferta más baja del grupo. Las demás ofertas del grupo estarán sujetas a los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Además, las empresas del mismo grupo que participen en una misma licitación deben presentar una declaración sobre su relación, conforme a lo estipulado en el reglamento.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden establecer criterios específicos para la valoración de las proposiciones formuladas por empresas del mismo grupo, lo que permite a la administración tener en cuenta la relación entre las empresas al evaluar las ofertas.

    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/86]
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