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si las modificaciones exceden del 20% son obligatorias para el contratista

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No, las modificaciones que exceden del 20% del precio inicial del contrato no son obligatorias para el contratista.

En los contratos del sector público, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas solo cuando la alteración en la cuantía no excede del 20% del precio inicial del contrato, excluido el IVA. Si la modificación supera este límite, no es obligatoria para el contratista.

Cuando una modificación excede el 20% y no es obligatoria, el órgano de contratación debe obtener la conformidad por escrito del contratista para proceder con la modificación. Si el contratista no está de acuerdo, el contrato puede resolverse.

En el caso de que las modificaciones impliquen la introducción de nuevas unidades de obra o cambios en las características de las unidades existentes, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios de estas nuevas unidades serán fijados por la Administración. Si el contratista no acepta estos precios, el órgano de contratación tiene la opción de contratar con otro empresario, ejecutar directamente las obras, o resolver el contrato.

Concepto Detalle
Límite de modificación obligatoria ≤ 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido)
Modificación no obligatoria > 20% del precio inicial del contrato
Acción si no hay conformidad del contratista Resolución del contrato
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