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¿qué fases de la contratación se encuentra sometidas a la función interventora?

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La función interventora en la contratación pública se aplica principalmente durante la fase de ejecución del contrato, especialmente en situaciones de intervención del servicio.

Cuando se acuerda la intervención del servicio, el órgano de contratación es responsable de nombrar a los funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras. Durante este período, el contratista debe someterse a las decisiones de estos funcionarios. Esta intervención se lleva a cabo para asegurar la correcta ejecución del contrato y puede incluir la supervisión directa de la obra pública o del servicio en cuestión.

En situaciones donde el concesionario no puede cumplir con sus obligaciones o hay un incumplimiento grave, el órgano de contratación puede decidir el secuestro o intervención de la concesión. En estos casos, se designan interventores que pueden sustituir al personal directivo del concesionario, asegurando así la continuidad y calidad del servicio o la obra.

La intervención tiene un carácter temporal y su duración es determinada por el órgano de contratación, sin exceder de tres años, incluyendo posibles prórrogas. El cese de la intervención se acuerda cuando se acredita la desaparición de las causas que la motivaron y el concesionario demuestra estar en condiciones de retomar la explotación normal de la obra o servicio.

Fase Descripción
Ejecución Intervención del servicio por funcionarios designados por el órgano de contratación.
Supervisión Designación de interventores en casos de secuestro o intervención de la concesión.
Temporalidad Intervención con duración máxima de tres años, con posibilidad de prórrogas.
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 186; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/186] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 263; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/263]
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