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ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta

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En efecto, no se puede declarar confidencial la totalidad de la oferta en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que, aunque se debe proteger la información confidencial proporcionada por los empresarios, este deber de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. Esto significa que cierta información, especialmente aquella que no ha sido designada explícitamente como confidencial o que es necesaria para garantizar la transparencia y la competencia justa, debe permanecer accesible. La ley especifica que documentos públicamente accesibles, detalles sobre la liquidación, plazos finales de ejecución, empresas contratadas y subcontratadas, entre otros aspectos, no pueden ser considerados confidenciales.

Además, el contratista tiene la obligación de respetar el carácter confidencial de la información a la que accede durante la ejecución del contrato, pero esta obligación se limita a la información específicamente marcada como confidencial o que por su naturaleza debe ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad tiene una duración limitada, generalmente de cinco años, a menos que se especifique un plazo mayor en los pliegos o en el contrato.

En el proceso de licitación, se garantiza la confidencialidad de las proposiciones hasta el momento de su apertura, asegurando así la integridad del proceso de licitación. Sin embargo, esta protección no implica que toda la oferta pueda ser considerada confidencial de manera indefinida.

Por lo tanto, la legislación busca un equilibrio entre proteger la información sensible de los empresarios y mantener la transparencia y la equidad en el proceso de contratación pública, impidiendo que la totalidad de una oferta sea declarada confidencial.

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