modificacion de contratso
Las modificaciones de contratos en el sector público están reguladas y deben cumplir ciertos requisitos para ser válidas.
Las modificaciones de contratos en el sector público solo pueden realizarse por razones de interés público y deben estar previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si no están previstas, pueden realizarse excepcionalmente siempre que se cumplan ciertas condiciones. Las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial.
Cuando una modificación implica un cambio en la cuantía del contrato, esta será obligatoria para el contratista si no excede el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación supera este límite, se requiere la conformidad por escrito del contratista.
El procedimiento para introducir modificaciones requiere la redacción de una propuesta que justifique, describa y valore la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente.
Las modificaciones deben ser claras, precisas e inequívocas, y deben especificar el alcance, límites y naturaleza de la modificación, así como el procedimiento a seguir. No se pueden establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Finalmente, las modificaciones deben formalizarse y publicarse conforme a la normativa vigente.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Límite de modificación obligatoria | ≤ 20% del precio inicial (sin IVA) |
| Procedimiento | Propuesta justificada, audiencia del contratista, fiscalización del gasto |
| Requisitos | No alterar la naturaleza del contrato, no nuevos precios unitarios |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones
- Preguntas de Gobierto - Donde se debe incluir una modificacion de contrato en el pliego
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 203. Potestad de modificación del contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 255. Modificación del proyecto
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¿Se puede modificar este contrato? En su caso, procedimiento para la modificación.
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