A QUE SE REFIERE LA CONTRATACIÓN CONJUNTA
La contratación conjunta se refiere a la posibilidad de que diferentes órganos de contratación, como la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas, concluyan acuerdos marco de manera conjunta con uno o varios empresarios para fijar las condiciones de contratos de servicios de características homogéneas.
La contratación conjunta permite que los Servicios Públicos de Empleo faciliten la intermediación laboral a través de acuerdos marco que establecen las condiciones para contratos de servicios que se pretenden adjudicar durante un período determinado. Estos acuerdos se realizan siempre que no se obstaculice, restrinja o falsee la competencia.
Para llevar a cabo la contratación conjunta, es necesario adoptar un convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas o las entidades y organismos dependientes de ellas. Este convenio es un requisito previo para la conclusión de los acuerdos marco.
Es importante destacar que las actuaciones de intermediación laboral en procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas no pueden ser objeto de estos contratos marco. Dichas actuaciones deben realizarse exclusivamente y de manera directa por los servicios públicos de empleo correspondientes.
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