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En un procedimiento negociado sin publicidad, hace falta informe tecnico de valoración de las ofertas?

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En un procedimiento negociado sin publicidad, no es estrictamente necesario un informe técnico de valoración de las ofertas, ya que este tipo de procedimiento se caracteriza por su flexibilidad y por la posibilidad de negociar directamente con los licitadores invitados.

El procedimiento negociado sin publicidad permite a la administración invitar directamente a un número limitado de operadores económicos, sin necesidad de hacer un anuncio público de licitación. Esto implica que el proceso de evaluación de las ofertas puede ser más directo y menos formal que en otros procedimientos.

Dado que este procedimiento se utiliza en situaciones específicas, como cuando no hay competencia por cuestiones técnicas o en casos de extrema urgencia, la administración tiene la capacidad de negociar directamente con los licitadores para establecer las condiciones del contrato. Esto reduce la necesidad de un informe técnico formal de valoración, ya que las negociaciones pueden abordar directamente los aspectos técnicos y financieros de las ofertas.

Sin embargo, es importante que las decisiones tomadas en el procedimiento negociado sin publicidad sean transparentes y estén debidamente justificadas, lo que podría incluir algún tipo de evaluación técnica, aunque no sea un informe formal como en otros procedimientos.

    Referencias:
- [Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad; URL: https://www.gobierto.es/blog/contrato-negociado-sin-publicidad] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 93; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/93]
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