requisitos encargo a medio propio importes
Para que un encargo a medio propio sea válido, la entidad destinataria debe cumplir ciertos requisitos de control, actividad y titularidad, y los encargos deben formalizarse y publicarse adecuadamente. Además, los importes elevados requieren autorización del Consejo de Ministros.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con ciertas normas. La entidad destinataria del encargo debe estar bajo un control análogo al de la entidad pública que realiza el encargo, dedicando más del 80% de sus actividades a los cometidos encomendados por dicha entidad o por otras controladas de la misma manera.
En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital debe ser de titularidad pública. La condición de medio propio debe estar reconocida expresamente en los estatutos o acto de creación de la entidad.
Los encargos deben formalizarse en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente. Si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros.
Concepto | Requisito/Importe |
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Control | Análogo al de la entidad pública |
Actividad | Más del 80% dedicada a cometidos encomendados |
Titularidad del capital | Totalmente pública (en entidades de derecho privado) |
Publicación | Plataforma de Contratación |
Autorización | Consejo de Ministros si gasto ≥ 12 millones de euros |
- Referencias: