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articulo que regula las modificaciones

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Las modificaciones contractuales en la Ley de Contratos del Sector Público se regulan a través de una serie de disposiciones que establecen las condiciones y procedimientos para su implementación, enfocándose en el interés público, la formalización y publicación de dichas modificaciones, y las limitaciones en cuanto a su alcance y obligatoriedad.

Las modificaciones de los contratos administrativos solo pueden realizarse por razones de interés público y bajo ciertos supuestos específicos. Estas modificaciones deben formalizarse y publicarse adecuadamente, siguiendo un procedimiento detallado que incluye la consulta al redactor del proyecto o especificaciones técnicas, si estos fueron preparados por un tercero.

En cuanto a la obligatoriedad y limitaciones de las modificaciones, estas pueden ser obligatorias para los contratistas hasta cierto límite porcentual respecto al precio inicial del contrato. Si la modificación propuesta excede este límite, se requiere la conformidad escrita del contratista, pudiendo llevar a la resolución del contrato en caso de no obtenerse.

La publicación de las modificaciones es un aspecto crucial, debiendo realizarse tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea como en el perfil del contratante del órgano de contratación, dependiendo de si el contrato está sujeto a regulación armonizada y de la naturaleza de la modificación.

Además, se establecen normas específicas para las modificaciones que afectan el equilibrio económico de las concesiones, incluyendo la revisión del plan económico-financiero para ajustarlo a las nuevas circunstancias derivadas de las modificaciones.

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