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Que información de un licitador nose puede hacer pública si se pide la revisión de una adjudicacion

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En el contexto de la revisión de una adjudicación, la información de un licitador que no se puede hacer pública incluye aquella designada explícitamente como confidencial por el empresario en el momento de presentar su oferta, así como los secretos técnicos o comerciales y cualquier otra información que pueda ser utilizada para falsear la competencia.

Cuando un licitador solicita la revisión de una adjudicación, es crucial proteger ciertos tipos de información para salvaguardar los intereses comerciales y la integridad del proceso de licitación. La información confidencial, como los secretos técnicos o comerciales y los detalles específicos de las ofertas que podrían utilizarse para distorsionar la competencia, no debe divulgarse. Esta protección de la confidencialidad es fundamental para mantener un entorno de competencia leal y para proteger la integridad de las estrategias comerciales de los participantes.

Además, mientras ciertos aspectos de las ofertas y los procedimientos de adjudicación deben ser transparentes para garantizar la equidad y la rendición de cuentas, la ley establece límites claros sobre la divulgación de información. Los órganos de contratación están obligados a respetar el carácter confidencial de la información designada como tal por los licitadores, lo que incluye no solo la información suministrada en las ofertas sino también cualquier dato que, por su naturaleza, deba ser tratado de manera confidencial.

Es importante destacar que, aunque cierta información debe permanecer confidencial, los órganos de contratación están obligados a proporcionar a los licitadores información suficiente sobre el proceso de adjudicación para permitirles interponer recursos fundados. Esto incluye, entre otros, los motivos de la adjudicación, las características y ventajas de la oferta ganadora, y un desglose de las valoraciones asignadas, siempre respetando los límites de la confidencialidad.

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