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las modificaciones para suprimir determiniadas unidades de obra y no hacer perder su utilidad son obligatorias para el contratista

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Sí, las modificaciones para suprimir determinadas unidades de obra son obligatorias para el contratista, y no tiene derecho a reclamar indemnización alguna por dichas supresiones.

Cuando se acuerdan modificaciones en un contrato de obras que implican la supresión o reducción de unidades de obra, estas son obligatorias para el contratista. En este caso, el contratista no puede reclamar ninguna indemnización por la eliminación de dichas unidades.

Por otro lado, si las modificaciones implican la introducción de nuevas unidades de obra no previstas en el proyecto original, los precios de estas nuevas unidades serán fijados por la Administración. El contratista tendrá la oportunidad de ser escuchado antes de que se fijen estos precios. Si el contratista no acepta los precios establecidos, la Administración tiene la opción de contratar a otro empresario para realizar esas unidades de obra al precio fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato.

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