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suspensión del contrato

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La suspensión de un contrato en el sector público implica la paralización temporal de las obligaciones contractuales, pudiendo ser acordada por la Administración o resultar de circunstancias previstas en la ley. Esta situación activa el derecho del contratista a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, bajo ciertas condiciones y limitaciones específicas.

Cuando se acuerda la suspensión del contrato, ya sea de oficio o a solicitud del contratista, se debe extender un acta que consigne las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esta acta es fundamental para documentar el período de suspensión y es un requisito para el abono de los daños y perjuicios al contratista.

Los daños y perjuicios indemnizables se limitan a conceptos específicos como gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato durante la suspensión, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, y gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas. Estos conceptos solo serán indemnizados si se acredita fehacientemente su realidad, efectividad e importe.

Concepto Indemnizable Detalle
Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva -
Indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo -
Gastos salariales del personal adscrito al contrato Durante el período de suspensión
Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos Si no pudieron ser empleados para otros fines
Gastos de pólizas de seguro Vinculados al objeto del contrato

La indemnización solo cubrirá los períodos de suspensión documentados en el acta correspondiente, y el derecho a reclamar prescribe en un año desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

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