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es obligatorio publicar un contrato publico

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Sí, es obligatorio publicar un contrato público.

La formalización de los contratos debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro de un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, también debe publicarse en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. En el caso de contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, se publicará adicionalmente en el “Boletín Oficial del Estado”.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” debe realizarse a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Si no se recibe notificación de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” dentro de las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado, el anuncio de formalización puede publicarse en los lugares indicados previamente.

Los contratos basados en un acuerdo marco o específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición deben publicarse trimestralmente por el órgano de contratación. Los contratos menores también deben ser objeto de publicación, aunque con condiciones específicas.

Existen ciertas excepciones para la publicación de determinados datos del contrato si se justifica que la divulgación puede ser perjudicial para la aplicación de la ley, el interés público, intereses comerciales legítimos o la competencia leal. En estos casos, se debe solicitar un informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo que se haya consultado previamente sobre una materia idéntica o análoga.

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