¿Límite de cuantía de procedimiento negociado?
El límite de cuantía para el procedimiento negociado sin publicidad en la Ley de Contratos del Sector Público de España es de 40.000 euros para contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, y de 15.000 euros para contratos de servicios y suministros.
Para contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, el procedimiento negociado sin publicidad puede utilizarse cuando el valor estimado es inferior a 40.000 euros. En el caso de contratos de servicios y suministros, este procedimiento es aplicable si su valor estimado es inferior a 15.000 euros.
Cuando los contratos tienen un valor estimado igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.382.000 euros en el caso de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, o igual o superior a 15.000 euros e inferior a 215.000 euros para servicios y suministros, se pueden adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley, con la excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que solo se puede utilizar en casos específicos previstos en la ley.
Tipo de Contrato | Límite para Procedimiento Negociado Sin Publicidad |
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Obras, Concesiones de Obras y Servicios | 40.000 euros |
Servicios y Suministros | 15.000 euros |
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/318]
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¿Están actualizadas las cuantías (valor estimado) para el procedimiento simplificado en servicios y suministros? ¿No sería más correcto menor a 143.000?
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¿puedo hacer una compra directa si sólo existe un único proveedor y supera los 15000 euros?
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limite importe negociado sin publicidad
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importes máximos en los contratos de suministros negocidados sin publicidad
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Que tipo de procedimiento aplica a un contrato de obras por un valor de 150.000 euros, licitado por un administración local (mancomunidad de municipios)