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¿Límite de cuantía de procedimiento negociado?

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El límite de cuantía para el procedimiento negociado sin publicidad en la Ley de Contratos del Sector Público de España es de 40.000 euros para contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, y de 15.000 euros para contratos de servicios y suministros.

Para contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, el procedimiento negociado sin publicidad puede utilizarse cuando el valor estimado es inferior a 40.000 euros. En el caso de contratos de servicios y suministros, este procedimiento es aplicable si su valor estimado es inferior a 15.000 euros.

Cuando los contratos tienen un valor estimado igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.382.000 euros en el caso de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, o igual o superior a 15.000 euros e inferior a 215.000 euros para servicios y suministros, se pueden adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley, con la excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que solo se puede utilizar en casos específicos previstos en la ley.

Tipo de Contrato Límite para Procedimiento Negociado Sin Publicidad
Obras, Concesiones de Obras y Servicios 40.000 euros
Servicios y Suministros 15.000 euros

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/318]

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