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mejoras propuestas por el contratista

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Las mejoras propuestas por el contratista en un acuerdo marco pueden incluir la sustitución de bienes adjudicados por otros que incorporen avances tecnológicos, siempre que no incrementen el precio en más del 10% del inicial de adjudicación, salvo que el pliego establezca otro límite.

En el contexto de los acuerdos marco, los adjudicatarios pueden proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas. Esta propuesta es válida siempre que el precio de los nuevos bienes no incremente en más del 10% el precio inicial de adjudicación, a menos que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya establecido otro límite.

Además, el órgano de contratación, por iniciativa propia y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, puede incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares cuando existan motivos de interés público o de nueva tecnología. Estos nuevos bienes deben haber comenzado su comercialización después de la fecha límite de presentación de ofertas y su precio no debe exceder el límite establecido para las mejoras.

Concepto Límite de Precio
Sustitución de bienes Hasta 10% más del precio inicial
Inclusión de nuevos bienes Hasta 10% más del precio inicial (salvo otro límite en el pliego)
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