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ero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 del reglamento para ver lo que realmente ha ejecuado

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La aplicación del artículo 166 del reglamento no es necesaria en todos los casos de resolución de contrato, ya que el artículo mencionado no se refiere a la ejecución de lo realizado, sino a la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.

Cuando se resuelve un contrato, es fundamental realizar la comprobación, medición y liquidación de las obras o servicios efectivamente realizados. Esto implica determinar los saldos a favor o en contra del contratista, y se debe citar al contratista para asistir a este acto.

En caso de resolución por causas específicas, como desistimiento o suspensión, el contratista tiene derecho a indemnizaciones que varían según el momento y las circunstancias de la resolución. Estas indemnizaciones pueden ser del 2%, 3% o 6% del precio de adjudicación, dependiendo de si la obra o servicio ha comenzado y del tiempo de suspensión.

La resolución por incumplimiento culpable del contratista implica la incautación de la garantía y la obligación de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que excedan el importe de la garantía.

En situaciones donde las obras deben ser continuadas por otro empresario o por la Administración, el órgano de contratación puede acordar la continuación de las obras, notificando al contratista la liquidación de lo ejecutado.

Situación de Resolución Indemnización
Desistimiento antes de iniciar obras 3% del precio de adjudicación
Suspensión de obras por más de 4 meses 3% del precio de adjudicación
Desistimiento tras iniciar obras 6% del precio de adjudicación de obras no realizadas
Suspensión de obras iniciadas por más de 8 meses 6% del precio de adjudicación de obras no realizadas
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