ero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 del reglamento para ver lo que realmente ha ejecuado
La aplicación del artículo 166 del reglamento no es necesaria en todos los casos de resolución de contrato, ya que el artículo mencionado no se refiere a la ejecución de lo realizado, sino a la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.
Cuando se resuelve un contrato, es fundamental realizar la comprobación, medición y liquidación de las obras o servicios efectivamente realizados. Esto implica determinar los saldos a favor o en contra del contratista, y se debe citar al contratista para asistir a este acto.
En caso de resolución por causas específicas, como desistimiento o suspensión, el contratista tiene derecho a indemnizaciones que varían según el momento y las circunstancias de la resolución. Estas indemnizaciones pueden ser del 2%, 3% o 6% del precio de adjudicación, dependiendo de si la obra o servicio ha comenzado y del tiempo de suspensión.
La resolución por incumplimiento culpable del contratista implica la incautación de la garantía y la obligación de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que excedan el importe de la garantía.
En situaciones donde las obras deben ser continuadas por otro empresario o por la Administración, el órgano de contratación puede acordar la continuación de las obras, notificando al contratista la liquidación de lo ejecutado.
| Situación de Resolución | Indemnización |
|---|---|
| Desistimiento antes de iniciar obras | 3% del precio de adjudicación |
| Suspensión de obras por más de 4 meses | 3% del precio de adjudicación |
| Desistimiento tras iniciar obras | 6% del precio de adjudicación de obras no realizadas |
| Suspensión de obras iniciadas por más de 8 meses | 6% del precio de adjudicación de obras no realizadas |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 213. Efectos de la resolución
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313. Causas y efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 307. Efectos de la resolución
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pero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 para ver lo que realmente ha ejecuado
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procede poner el articulo 166 del reglamento en los casos de resolucion del contrato y la comprobacion de las obras efectivamente realizadas
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esquema de la resolucion de un contrato por incumplimiento incluyendo la liquidacion
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Cuáles son los efectos de la resolución del contrato?
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inicio del computo para la resolucion de un contrato por la adminstracion y efectos de la falta de resolucion en plazo
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¿Puede el contratista pedir la resolución del contrato?
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Existe un plazo para iniciar el procedimiento de liquidación después de resolver el contrato? Es conveniente incluir en el procedimiento de liquidación también daños y perjuicios?
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en la resolucion de un contrato tiene que haber una comprobacion de las obras realizadas, no?