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En caso de contradicción, ¿Tiene prevalencia el PCAP sobre el PPT?

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En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), el Tribunal Supremo establece que no existe una relación jerárquica general entre ambos documentos, pero sí debe aplicarse el principio de especialidad: prevalece el pliego que sea competente para regular la materia objeto de la discrepancia.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La STS 700/2021, de 19 de mayo, resuelve un litigio en el que se discutía si era válida la prórroga forzosa de un contrato de ayuda a domicilio, prevista en el PCAP, cuando el PPT disponía que dicha prórroga debía realizarse por mutuo acuerdo.

El Tribunal analiza la discrepancia a la luz del contenido propio de cada pliego:

  • El PCAP regula materias jurídicas esenciales del contrato, como la duración y las prórrogas, que deben ser objeto de informe jurídico.
  • El PPT regula únicamente aspectos técnicos y no puede contener cláusulas que correspondan al ámbito del PCAP. En concreto, el apartado 3 del art. 68 prohíbe expresamente que los PPT contengan declaraciones o cláusulas reservadas al PCAP.

Además, el Tribunal recuerda que el PCAP es informado por los servicios jurídicos, mientras que el PPT no requiere dicho informe al referirse únicamente a prescripciones técnicas.

Aplicación del principio de especialidad:

La sentencia concluye que, al tratarse de una materia jurídica (la duración del contrato y su régimen de prórrogas), prevalece el PCAP.
El Tribunal considera inaplicable la cláusula contradictoria del PPT, al invadir una materia ajena a su contenido técnico.

En resumen:

  • Según la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2021, de 19 de mayo, en caso de contradicción entre el PCAP y el PPT, no hay jerarquía general, pero sí prevalencia funcional.
  • La discrepancia debe resolverse conforme al principio de especialidad: prevalece el pliego que tenga atribuida la competencia sobre la materia en conflicto. Así, si se trata de una cuestión jurídica —como la duración o las prórrogas del contrato—, prevalece el PCAP y las cláusulas del PPT que entren en ese ámbito carecen de eficacia jurídica.
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