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Garantía de las obras y vicios ocultos.

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La garantía de las obras cubre los vicios ocultos durante un plazo específico, y el contratista es responsable de los daños que se manifiesten dentro de ciertos plazos tras la recepción de la obra.

La garantía de las obras en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España establece que el contratista es responsable de los defectos que puedan surgir durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía. Durante este plazo, si se detectan vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tiene derecho a reclamar la reposición o reparación de los mismos.

Si la obra sufre deterioros graves o se arruina después de la expiración del plazo de garantía debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, este responderá de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años desde la recepción de la obra. En particular, el contratista es responsable de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales como la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga, entre otros, que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad de la construcción.

Las acciones para exigir responsabilidad por daños materiales derivados de vicios o defectos prescriben en un plazo de dos años desde que se manifiestan dichos daños. Sin embargo, transcurrido el plazo de quince años sin que se haya manifestado ningún daño, la responsabilidad del contratista queda totalmente extinguida.

Concepto Plazo
Responsabilidad por daños y perjuicios 15 años desde la recepción
Prescripción de acciones por daños materiales 2 años desde la manifestación del daño
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