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Por que en el articulo 116, que habla del expediente de contratacion, no se menciona el PBL

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El artículo que regula el expediente de contratación no menciona el Presupuesto Base de Licitación (PBL) porque se centra en los aspectos procedimentales y documentales necesarios para iniciar y justificar la contratación, más que en los detalles económicos específicos del contrato.

El expediente de contratación es un documento que justifica la necesidad del contrato y establece el marco para su adjudicación. Incluye la motivación de la necesidad del contrato, la elección del procedimiento de licitación, y los criterios de solvencia y adjudicación, entre otros aspectos. Este enfoque está más orientado a asegurar la transparencia y la adecuación del procedimiento que a detallar los aspectos económicos del contrato.

Aunque el expediente de contratación debe incluir el valor estimado del contrato, que es una cifra indicativa de todos los conceptos que lo integran, no se menciona específicamente el Presupuesto Base de Licitación. Esto se debe a que el valor estimado es una aproximación que puede incluir diferentes componentes, como los costes laborales, pero no necesariamente se desglosa en un presupuesto base específico.

El enfoque del expediente es asegurar que todos los aspectos necesarios para la correcta adjudicación y ejecución del contrato estén debidamente documentados y justificados, incluyendo la existencia de financiación y la fiscalización previa, si es necesario. Esto garantiza que el proceso de contratación sea transparente y se ajuste a las necesidades de la administración pública.

Concepto Descripción
Valor estimado del contrato Indicación de todos los conceptos que integran el contrato, incluyendo costes laborales.
Justificación del expediente Incluye la necesidad del contrato, elección del procedimiento, y criterios de adjudicación.
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