el arrticulo 166 del reglamento que utilidad tiene
El artículo mencionado regula la intervención del servicio en contratos del sector público, estableciendo las responsabilidades del órgano de contratación y el nombramiento de funcionarios para supervisar al contratista.
Cuando se acuerda la intervención del servicio en un contrato del sector público, el órgano de contratación que adjudicó el contrato es responsable de nombrar a los funcionarios encargados de llevar a cabo las funciones de supervisión. Estos funcionarios tienen la autoridad para tomar decisiones a las que el contratista debe someterse durante el período de intervención.
La intervención del servicio es una medida que se toma para asegurar que el contratista cumpla con sus obligaciones contractuales. Durante este proceso, los funcionarios designados tienen la responsabilidad de supervisar y garantizar que el servicio se preste de acuerdo con los términos del contrato.
Este procedimiento es esencial para mantener el control y la calidad de los servicios contratados por el sector público, asegurando que se cumplan los estándares y requisitos establecidos en el contrato original.
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cuando se aplica el articulo 166 del reglamento
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¿en que momentos del proceso de contratación se realiza la función interventora?
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importe para realizar intervencionen recepcion