¿Puede ser un contrato a una banda musical un procedimiento negociado sin publicidad?
Sí, un contrato a una banda musical puede ser un procedimiento negociado sin publicidad si se cumplen ciertas condiciones específicas que justifiquen la ausencia de publicidad y competencia.
Un contrato negociado sin publicidad es un procedimiento excepcional de contratación que permite a la Administración contratar directamente con un operador económico sin necesidad de publicar el contrato ni abrirlo a la competencia general. Este procedimiento se utiliza en circunstancias muy concretas y bajo condiciones restrictivas, ya que se aleja de los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación pública.
En el caso de la contratación de servicios artísticos, como podría ser la actuación de una banda musical, este procedimiento se justificaría si la banda en cuestión posee una singularidad o exclusividad que impide que otros puedan proporcionar el mismo servicio. Por ejemplo, si se trata de un grupo con un reconocimiento o estilo único, y cuya actuación está vinculada a derechos de propiedad intelectual o industrial que solo pertenecen a esa banda, se podría argumentar la necesidad de un contrato negociado sin publicidad.
Además, este tipo de contrato se podría aplicar si la contratación tiene un carácter reservado por razones de protección de derechos exclusivos, como podría ser el caso de los derechos de autor de la banda musical.
Es importante destacar que, aunque la contratación directa limita la competencia, la Administración debe justificar adecuadamente la elección de este procedimiento y cumplir con las condiciones establecidas para su validez.
Referencias [Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad; https://www.gobierto.es/blog/contrato-negociado-sin-publicidad] [Blog de Gobierto - Contrato negociado con publicidad o licitación con negociación; https://www.gobierto.es/blog/licitacion-con-negociacion-o-contrato-negociado-con-publicidad]
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