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en qué artículo de la LCSP se regulan los gastos menores?

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La regulación de los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra en el artículo que establece los requisitos y procedimientos para su tramitación, incluyendo la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato y la aprobación del gasto.

Los contratos menores son aquellos que, por su valor estimado, no superan ciertos umbrales económicos. Estos umbrales son diferentes dependiendo del tipo de contrato: obras, servicios o suministros. La ley establece que estos contratos deben cumplir con ciertos requisitos para su tramitación, como la emisión de un informe justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Para los contratos menores de obras, además de los requisitos generales, se requiere la inclusión de un presupuesto de obras y, en algunos casos, un proyecto. También es necesario un informe de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

La publicación de la información relativa a los contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente, incluyendo detalles como el objeto, duración, importe de adjudicación e identidad del adjudicatario. Sin embargo, existen excepciones para contratos de menor cuantía.

Tipo de Contrato Umbral Económico
Obras < 40,000 €
Servicios < 15,000 €
Suministros < 15,000 €
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