Límite máximo para considerar una modificación sustancial
Una modificación de un contrato se considerará sustancial si altera significativamente el contrato original, ya sea por cambiar su naturaleza, el equilibrio económico en beneficio del contratista, o por ampliar de manera importante su ámbito.
Una modificación se considera sustancial si introduce condiciones que, de haber estado presentes en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de diferentes candidatos o la aceptación de una oferta distinta, o habrían atraído a más participantes. También se considera sustancial si la modificación requiere una clasificación del contratista diferente a la exigida inicialmente.
Otra forma en que una modificación puede ser sustancial es si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista originalmente. Esto incluye la introducción de unidades de obra nuevas cuyo importe represente más del 50% del presupuesto inicial del contrato.
Además, una modificación se considera sustancial si amplía significativamente el ámbito del contrato. Esto ocurre cuando el valor de la modificación supone una alteración en la cuantía del contrato que excede del 15% del precio inicial en contratos de obras, o del 10% en otros tipos de contratos. También se considera sustancial si las obras, servicios o suministros modificados se encuentran dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Tipo de Contrato | Porcentaje de Alteración Máxima Considerada Sustancial |
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Obras | 15% del precio inicial, IVA excluido |
Otros Contratos | 10% del precio inicial, IVA excluido |
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Modificaciones de obra sustanciales límite
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Modificación sustancial límite máximo
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que la modificación no sea sustancial
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se puede entender una modificación sustancial de las condiciones iniciales de un contrato que ha quedado desierto para tramitar como negociado?
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¿que significa que una modificación amplie de forma importante el ambito del contrato?