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acto de la mesa de contratacion cabe recurso de alzada ante el organo de contratacion

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No cabe recurso de alzada ante el órgano de contratación contra el acto de la mesa de contratación.

La mesa de contratación actúa como un órgano de asistencia técnica especializada en el proceso de adjudicación de contratos públicos. Sus funciones incluyen la calificación de la documentación, la valoración de las proposiciones de los licitadores, y la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación. Sin embargo, las decisiones de la mesa de contratación no son actos administrativos definitivos, sino propuestas que deben ser aprobadas por el órgano de contratación.

El órgano de contratación es quien toma la decisión final sobre la adjudicación del contrato, y es contra esta decisión final que se pueden interponer recursos. En el caso de que se desee impugnar la decisión del órgano de contratación, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano. Si este recurso es desestimado, el siguiente paso es interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Por lo tanto, las actuaciones de la mesa de contratación no son susceptibles de recurso de alzada, ya que no constituyen decisiones finales en el procedimiento de contratación.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 152; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/152] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 195; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/195] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 326. Mesas de contratación.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/326]
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