Hay obligación de ejecutar un modificado en los contratos que se rigen por el RD 3/2020?
No hay obligación de ejecutar un modificado en los contratos que se rigen por el RD 3/2020 si la modificación supera ciertos límites establecidos.
En los contratos públicos, las modificaciones son obligatorias para los contratistas cuando no exceden el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Esto significa que si la modificación está dentro de este límite, el contratista está obligado a ejecutarla.
Sin embargo, si la modificación supera este límite del 20%, no es obligatoria para el contratista. En tal caso, el órgano de contratación debe obtener la conformidad por escrito del contratista para proceder con la modificación. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede resolverse.
Las modificaciones deben justificarse adecuadamente y no deben alterar la naturaleza global del contrato. Además, deben respetar los límites económicos establecidos para evitar la necesidad de una nueva licitación.
Concepto | Límite |
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Modificación obligatoria | ≤ 20% del precio inicial |
Modificación no obligatoria | > 20% del precio inicial |
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se contradicen el 211.g) y el 205.2.a)b?
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modificación de contratos superior al 20%
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cuáles son las modificaciones en un contrato?
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que modificaciones contractuales son obligatorias?
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Modificaciones de obra con límite del 15% del precio inicial
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modificaciones encargos
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es obligatoria la modificación del 20% en contratos de obras
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modificación precio prevista en un contrato. Artículo
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modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios articulo 205