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En los encargos a medio propio es necesario tener resolución de adjudicación?

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En los encargos a medio propio no es necesario tener una resolución de adjudicación, ya que estos encargos no se consideran contratos.

Los encargos a medio propio son un mecanismo por el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad jurídica controlada por ella. Esta entidad actúa como su medio propio personificado, y el encargo no se considera un contrato.

Dado que no se trata de un contrato, no se requiere una resolución de adjudicación como en los procedimientos de contratación pública tradicionales. Sin embargo, los encargos deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma.

Además, en el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros. Esta autorización es necesaria antes de la suscripción del encargo por el órgano competente.

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