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¿es obligatorio publicar el nombre de expertos externos?
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Sí, es obligatorio publicar el nombre de los expertos externos.
Cuando los órganos de contratación realizan consultas a operadores económicos o estudios de mercado para preparar una licitación, deben publicar en el perfil de contratante el objeto de la consulta, la fecha de inicio y los nombres de los terceros que participarán en la misma. Esto asegura que todos los posibles interesados tengan acceso a la información y puedan realizar aportaciones.
Además, las razones que motivan la elección de los asesores externos seleccionados también deben ser publicadas en el perfil del contratante. Esta transparencia es fundamental para garantizar que el proceso no falsee la competencia ni vulnere los principios de no discriminación y transparencia.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 115
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