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se puede considerar incumplimiento de la obligación principal del art 211.1.f de la LCSP si se han cumplido dos fases pero la tercera no?

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Sí, se puede considerar incumplimiento de la obligación principal si, habiendo varias fases en un contrato, se han cumplido algunas pero no todas. El cumplimiento parcial puede ser motivo de penalidades o incluso de resolución del contrato, dependiendo de las circunstancias y de lo establecido en los pliegos de condiciones.

En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista es esencial para la continuidad del contrato. La ley contempla que el contratista está obligado a cumplir con todas las prestaciones definidas en el contrato dentro de los plazos establecidos. Esto incluye tanto el plazo total del contrato como los plazos parciales, en caso de que el contrato esté dividido en varias fases o etapas.

Cuando un contratista incumple parcialmente la ejecución de las prestaciones, ya sea por no completar todas las fases del contrato o por realizar un cumplimiento defectuoso de alguna de ellas, la Administración tiene la facultad de optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades. Estas medidas se determinarán en función de las condiciones específicas establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo del contrato.

Es importante destacar que las penalidades por incumplimientos parciales deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no pueden exceder ciertos límites establecidos por la ley. Además, en caso de demoras imputables al contratista, la Administración puede imponer penalidades diarias, y si estas alcanzan un porcentaje significativo del precio del contrato, se puede considerar la resolución del mismo.

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